SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
4)
4) “El 30 de diciembre de 2013, se notificó al contribuyente con la Orden de Verificación 0010OVE00147, jurídicamente este acto procesal, suspende el computo de la prescripción por seis (6) meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2014 años conforme establece el art. 62-I del Código Tributario Boliviano, lo que implica que el plazo de los cuatro años se cumplía el 1 de julio de 2014. En ese entendido, la Administración Tributaria, con la Resolución Administrativa N° 21-000019-15 de 07 de septiembre de 2015, notificó al contribuyente el 09 de septiembre de 2015, para esta fecha el plazo de los cuatro (4) años, ya se había cumplido, según el cómputo para la prescripción éste se inició el 1 de enero de 2010, interrumpido el 30 de diciembre de 2013, y reactivado el 30 de junio de 2014, fecha para la cual la facultad de determinación de la Administración tributaria había prescrito” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR