SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

1)

Por Informe cursante de fs. 95 a 96 señalaron que: 1) El accionante sostiene que el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro rechazó la cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio 1224/2017, el cual se encuentra enmarcado dentro de la norma procesal en vigencia, por carencia de nuevos elementos de convicción; por lo que, el mismo fue impugnado, siendo confirmado en alzada debido a que las pruebas fueron insuficientes para enervar los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.8 y 10 del CPP entre otros; por lo cual, fueron confirmados; 2) En la acción de libertad alega vulneración al debido proceso, a la interpretación de la legalidad ordinaria, a la defensa, a una debida fundamentación, tópicos que no pueden ser tutelados por la acción de libertad, siendo que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece cuatro supuestos para la procedencia de la acción de libertad: i) Que su vida esté en peligro; ii) Se encuentre ilegalmente perseguido; iii) Esté indebidamente procesado; y, iv) Indebidamente privado de su libertad personal; y, la presente acción de defensa no encaja en ninguno de estos supuestos, por lo que debe negarse la tutela solicitada; y, 3) El accionante formuló su demanda de manera apresurada, sin sustento normativo; motivo por los cuales se debe denegar la tutela solicitada, ya que el Auto de Vista 02/2018 cumple con toda la estructura necesaria y la debida fundamentación.