SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la imputación formal de 19 de marzo de 2016, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 del mismo mes y año; actuado en el cual, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Oruro dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 176/2016 de 20 de marzo, debido a la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.8 y 10; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución ante la cual no presentaron apelación alguna, adquiriendo calidad de cosa juzgada.

Después de varias solicitudes de cesación de la detención preventiva, quedaron latentes los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.8 y 10; y, 235.1 del CPP; por ello, el 7 de diciembre de 2017, impetró nuevamente audiencia para que se considere su situación jurídica, siendo que fue programada para el 15 de similar mes y año, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro por Auto Interlocutorio 1224/2017 de 15 de diciembre, mantuvo latente los riesgos procesales inmersos en el art. 234.8 y 10 del citado Código.

En la referida audiencia, de forma oral se presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio señalado, la que mereció Auto de Vista 02/2018 de 2 de enero, a través del cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente la impugnación planteada, efectuando una errónea fundamentación, modificando el Auto Interlocutorio 176/2016, con relación al art. 234.10 en su perjuicio, absteniéndose de resolver los demás motivos de apelación que fueron planteados en audiencia, efectuando una errónea aplicación de la ley, omisión arbitraria de la valoración de la prueba y una equivocada interpretación del art. 239.1 del CPP; por lo que, se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad de locomoción.