SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

Fragmento 35

En ese contexto, este Tribunal debe verificar si la actuación del órgano colegiado, se encuentra al margen de los principios de legalidad y debido proceso que informan la actividad de la jurisdicción ordinaria con respecto a la denuncia del accionante sobre la errónea interpretación del art. 239.1 del CPP, al momento de fundamentar con respecto al art. 234.8 y 10 de la misma norma penal, advirtiéndose en este sentido que el Tribunal de alzada delimitó su actuación estableciendo que, al tratarse de una solicitud de cesación de la detención preventiva, esta debió enmarcarse en las exigencias de la norma penal acusada de interpretación errónea -art. 239.1 del CPP-, y los dos elementos a tomar en cuenta, tales como: 1) Los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y,     2) Que nuevos elementos de convicción aportó el imputado -ahora accionante- para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra, señalando que, “…según antecedentes, el memorial de solicitud de la cesación de la detención preventiva, planteada por el imputado se ampara en el art. 239.1 del CPP; por lo que, no existe otra norma que se pueda analizar; en tal sentido, se trata de una audiencia de cesación a la detención preventiva en la cual se presentaron pruebas como nuevos elementos de convicción y que las mismas en alzada pueden ser valoradas tratándose de una apelación incidental; le está permitido revisar la prueba presentada como nuevos elementos…” (sic); así también, ha sido desarrollado por el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que el Tribunal de alzada que resuelva en apelación incidental la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe sujetar su análisis a establecer en una primera fase, cuáles fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado; quedando claro que dicho Tribunal de apelación, actuó en relación a las disposiciones que en este caso regulan sistemáticamente el instituto jurídico de la cesación de la detención preventiva en el Código de Procedimiento Penal.