SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

  El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa con relación al principio non reformatio in peius y a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación e interpretación de la legalidad ordinaria, y a la valoración de la prueba; toda vez que, estando claros los fundamentos de la primigenia Resolución 176/2016 que dispuso su detención preventiva, los Vocales     -ahora demandados- en el Auto de Vista 02/2018 no observaron dichos fundamentos e incorporaron otros razonamientos subjetivos y genéricos en el sentido que, si una persona posee un cúmulo de antecedentes, de hecho se considera un peligro para la sociedad y la víctima pudiendo incurrir en nuevas conductas atentatorias a estas; efectuando de esa manera, una errónea aplicación de la ley, omisión arbitraria de la valoración de la prueba y una errónea interpretación del art. 239.1 del CPP, a momento de fundamentar con respecto al art. 234.8 y 10 de la misma norma penal, agravando su situación jurídica.

De las Conclusiones descritas en el presente fallo constitucional, se establece que el 19 de marzo de 2016, el Ministerio Público imputó formalmente al ahora accionante por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252.3, 6 y 7 CP y por el delito de robo tipificado y sancionado por el art. 331 del referido código en grado de autoría (art. 20 del citado código); por lo que, por Auto Interlocutorio 176/2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, se dispuso su detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales inmersos en los arts. 233.1; 234.1, 2, 6, 8 y 10; y, 235.1 y 2 todos del CPP.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Vocales demandados en el Auto de Vista 02/2018, señalando entre otros aspectos, que el mismo carece de la debida fundamentación, motivación, interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, corresponde su contrastación con los agravios contenidos en el recurso de apelación planteado por el ahora accionante; a tal efecto se tiene lo siguiente: