SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
segundo agravio
Respecto al segundo agravio relativo a la errónea valoración de la prueba, con relación a la resolución de extinción de la acción penal, el certificado de antecedentes penales y el Auto de 20 de marzo de 2016, presentados para desvirtuar el art. 234.8 y 10 del CPP, vulneró su derecho a la valoración razonable de la prueba como garantía del debido proceso, violando las reglas de la sana crítica con relación a la lógica, debido a que en el Auto Interlocutorio 176/2016 se establecieron claramente los fundamentos de la detención preventiva, en relación al art. 234.8 y 10 del CPP, siendo en ambos el mismo argumento, por lo que por lógica consecuencia para desvirtuar estos riesgos procesales se necesita “si o si” una resolución que acredite que este segundo proceso fue extinguido y es lo que se demostró con el certificado de antecedentes penales, que ya no tiene ningún proceso aperturado por otro delito, pero la Jueza inferior ni lo mencionó en su resolución; al respecto las autoridades hoy demandadas señalaron que, no se precisaron las piezas procesales ni en qué consisten los nuevos elementos de convicción, se ha mencionado un certificado del REJAP, una resolución judicial pronunciada por el Juez de Instrucción en lo “Penal Cautelar 2”, por la que declara la extinción de la acción penal por el delito de estafa a favor de Grover Meneces Bedoya, estos elementos son los que a criterio del imputado enervaría el art. 234.8 del CPP. En relación al riesgo procesal del art. 234.10 del citado Código, peligro para la sociedad, la víctima o el denunciante, cada uno de estos componentes deben demostrarse; así el REJAP, sirve para desvirtuar el componente del peligro para la sociedad al demostrar que no cuenta con antecedentes penales; ya que “…si alguna persona tiene antecedentes, penales, eso quiere decir que es un ciudadano peligroso, porque, tiene cumulo de antecedentes…” (sic); empero, en el presente caso está demostrado que el imputado -ahora accionante- no cuenta con antecedentes penales que constituyan peligro para la sociedad; en cuanto al riesgo efectivo para la víctima, si bien no podría demostrarse porque este falleció, pero los damnificados como la esposa e hijos resultan también ser víctimas del delito de asesinato, y pueden reclamar el resarcimiento por el daño civil, por tales motivos los riesgos procesales de fuga y obstaculización deben estar debidamente sustentados tanto para su concurrencia como también para desvirtuarlos; demostrando con pruebas que efectivamente no constituye peligro para la sociedad, la víctima ni el denunciante y, si bien existe la posibilidad de revocar y disponer medidas sustitutivas, dicho extremo no resulta factible en este caso, porque la documental adjuntada resulta insuficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial»’’’
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S1
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- art. 239.1 del CPP
- para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: «1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y, 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- el indicado análisis concurrente de los dos elementos, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental;
- tribunales de apelación
- La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente respaldada por elementos probatorios que desvirtúen los motivos que hicieron procedente la detención preventiva del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- i)
- Fragmento 28
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- Fragmento 30
- segundo agravio
- tercer agravio
- Con relación a la valoración de la prueba
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 35
- CONFIRMAR