SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene su restitución o reincorporación laboral en su puesto de trabajo como Personal de Apoyo Profesional en la Unidad de Posgrado dependiente de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, con el mismo sueldo de Bs4 018,00.-; b) La cancelación de sus sueldos devengados desde su despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación laboral; y, c) El pago de asignaciones familiares y demás derechos laborales que correspondan, en atención a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
En uso de su derecho a la dúplica manifestó que: a) El art. 5.II del DS de “…19 de febrero de 2009…” (sic), estableció que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que sean eventuales o de obra; en el presente caso el accionante invoca ese derecho para acudir directamente a la vía constitucional sin agotar los mecanismos previos de reclamó; empero, de la revisión de los referidos contratos a plazo fijo suscritos entre éste y la UAGRM, no se aplica este beneficio por la naturaleza de los mismos; b) El art. 10.III del DS 28699 determina que, en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia donde previa verificación del despido injustificado, se dispondrá su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, así también lo estableció la SCP “177/2012”, para posteriormente recién acudir a la justicia constitucional en caso de incumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, siendo que en el caso ese procedimiento previo no fue agotado, al no existir en el expediente una conminatoria de reincorporación laboral; en ese sentido, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada; y, c) Conforme la SCP 0951/2017-S2 de 18 de septiembre, la justicia constitucional no puede ordenar el pago de salarios devengados, al no constituirse en la vía idónea para cuantificar los mismos, siendo la autoridad administrativa o la jurisdicción ordinaria laboral quienes deben resolver ese aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Mediante Minuta de contrato administrativo de Consultoría en Línea de 27 de enero de 2017
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras.
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.2. Análisis del caso concreto
- tuvo un plazo definido
- REVOCAR