SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.3.
II.3. Cursan en el expediente documentos concernientes al trabajo que el accionante hubiera realizado en la UAGRM a partir de enero hasta el 3 de abril de 2018, de los que se advierte su firma en el sello que lleva el texto “UAGRM-Humanidades CPD Facultativo Procesado” de 8, 9, 10, 15, 16, 17, 19, 24, 25, 26 de enero; 1, 5, 7, 8, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 8, 15, 25 de marzo; y, 2 y 5 de abril. De la misma manera, consta su firma como remitente al pie de las notas de 17, 18, 19 y 31 de enero; 7, 15, 19 y 26 de febrero; 1, 2, 7, 10, 15, 21 y 22 de marzo; y, 3 de abril; las notas dirigidas a su persona de 15, 18, 23 y 25 de enero; 14, 20 y 28 de febrero; 1, 7, 9 y 29 de marzo; 2, 4 y 5 de abril; de la misma forma en el sello de “Acta cerrada” de 1, 7, 8, 14, 19 y 23 de febrero, todos de 2018 y dirigidas a su persona como Encargado, Jefe o Responsable del Contrato de Procesamiento de Datos CPD Facultativo Humanidades de la UAGRM (fs. 47 a 118).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Mediante Minuta de contrato administrativo de Consultoría en Línea de 27 de enero de 2017
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras.
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.2. Análisis del caso concreto
- tuvo un plazo definido
- REVOCAR