SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que suscribió diez contratos de consultoría y a plazo fijo con la UAGRM, permaneciendo en ese lugar de trabajo cerca de ocho años, tres meses y doce días de forma continua e ininterrumpida desde el 4 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2017; posteriormente mediante un contrato verbal continuó prestando sus servicios en esa institución desde enero hasta el 16 de abril de 2018, siendo despedido sin justificación alguna y de manera intempestiva, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de una niña o niño en gestación, vulnerando de esa manera sus derechos reclamados en la presente acción tutelar.

De los antecedentes cursantes en el expediente se advierte que el impetrante de tutela ingresó a trabajar a la UAGRM el 4 de enero de 2010 a través del contrato de trabajo 118/2010 de 15 de marzo, bajo la modalidad de Consultoría con vigencia hasta el 31 de julio del mismo año, suscrito por el Director Administrativo y Financiero de esa Casa Superior de Estudios, ejerciendo el cargo de Apoyo Académico; consecuentemente, suscribió otros siete contratos bajo la misma modalidad, así como otros dos a plazo fijo, cumpliendo las funciones de Apoyo Administrativo al Departamento de Admisiones Estudiantiles, como Coordinador Académico, en la elaboración y actualización de un Software de seguimiento a la asignación y defensa de trabajos de grado en la Carrera de Ingeniería Comercial, Encargado de la Unidad de Programación de esa misma Carrera, Desarrollando e implementando la plataforma virtual en la Unidad a Distancia dependiente de la Facultad de Humanidades, en el cargo de Profesional III -Nivel 9-, Apoyo profesional en el diseño de administración del portal web y posteriormente como Coordinador de provincia de la Facultad de Humanidades, estipulando en cada uno de los acuerdos entre partes, el plazo de vigencia; es decir, que todos estos contratos escritos, tenían una fecha definida de conclusión de la relación laboral, siendo el último suscrito el 27 de enero de 2017, por el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM con vigencia hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, como Apoyo Profesional en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Humanidades (Conclusiones II.1. y II.2.).

Ahora bien, el último vínculo laboral entre el ahora accionante y la UAGRM consistió en un contrato verbal sostenido con el Decano de la Facultad de Humanidades de esa Universidad, que se inició en enero de 2018 hasta el 16 de abril de ese mismo año, tiempo en el cual se desempeñó como Encargado CPD Facultativo Humanidades de dicha Universidad, como consta de los documentos adjuntos al expediente, y que consisten en trabajos asignados, informes y otros en los que se advierte su firma, nombre y cargo (Conclusión II.3.).