SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
concedió en parte
El Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 145 a 146 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El accionante continúe en su fuente laboral hasta que el menor en gestación cumpla un año de edad y se le garanticen los derechos que le asiste como ser el subsidio y el seguro de salud; y, 2) Si el peticionante de tutela considera, pertinente puede recurrir a la vía ordinaria laboral a efecto de hacer prevalecer sus derechos, así también a la vía administrativa para hacer efectivo el cumplimiento de una remuneración económica; todo bajo los siguientes fundamentos: i) Por el memorando “presentado” por el Jefe de RR.HH. de la UAGRM, se acredita la relación laboral entre el impetrante de tutela y esta institución, toda vez que el Rector como la MAE debió tener conocimiento de la suscripción de esos contratos suscritos por el prenombrado Jefe de RR.HH., así como por el Coordinador General de la Facultad de Humanidades, por lo que existe legitimación pasiva en la autoridad ahora demandada; ii) Tratándose de un proceso eminentemente contractual existe la posibilidad de que el accionante acuda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer valer sus derechos a fin de que esa instancia previo análisis emita una conminatoria y que al no cumplirse esta, se active la vía constitucional; sin embargo, de los antecedentes de la presente acción de defensa, se advierte una ecografía ginecológica que acredita el estado de gestación de Yecenia Cabrera Banegas, y el reconocimiento ad vientre realizado por el ahora accionante, hecho importante que necesariamente debe ser tutelado en atención al interés superior que le asiste a ese niño que está por nacer, situación que prevalece para la admisibilidad de la presente acción, debiendo cesar el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta la protección especial que brinda el ordenamiento jurídico a los progenitores en resguardo del derecho al trabajo y por ende a los derechos a la vida, salud y a la seguridad social del que está por nacer y de la madre en gestación; iii) Sobre la existencia de varios contratos en línea y a plazo fijo suscritos por Marcelo Javier Sossa Hoyos, Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, desde el 4 de enero de 2010; al respecto la justicia constitucional realizando un razonamiento señaló que no es posible tutelar esa clase de contratos a plazo fijo conforme lo establece el DS “12 y el 28694” que determina: “…en el caso de los servidores públicos libremente designados, que comprende a quienes ocupan cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico de la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento (…) Empero, como se dijo líneas arriba, no significa ni conlleva la negación de parte del Estado respecto de la asistencia y protección durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal…” (sic); iv) Si el impetrante de tutela considera que fue despedido de manera injustificada debe acudir a la justicia ordinaria laboral, a efectos de que se determine lo que por ley corresponde; no obstante se debe precautelar que el ser en gestación goce de las garantías constitucionales hasta por lo menos cumpla un año de edad, para lo cual el accionante debe permanecer en su fuente de trabajo, percibiendo los beneficios correspondientes, como el subsidio; y, v) De acuerdo a la SCP “520/2015”, sobre la remuneración económica debe acudir a la vía administrativa o laboral ordinaria, para hacer prevalecer sus derechos, en razón a que estos emergen de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Mediante Minuta de contrato administrativo de Consultoría en Línea de 27 de enero de 2017
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras.
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.2. Análisis del caso concreto
- tuvo un plazo definido
- REVOCAR