SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
i)
José Enrique Parada Salazar, en representación de Oswaldo Ulloa Peña, en su calidad de Rector a.i de la UAGRM, en audiencia señaló que: i) Fue demandado como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida institución como si hubiese contraído una relación laboral con el accionante; empero, de la revisión de los contratos referidos se tiene que ninguna de las personas que firmaron, actuaron en su representación, lo que acredita la inexistencia de un vínculo contractual con la autoridad demandada; ii) El último contrato lo habría suscrito con el Decano de la Facultad de Humanidades, quien tiene la autorización de contratar personal de su confianza en virtud a la normativa interna, debido a que los convenios de trabajo se los realiza con recursos propios, en razón a que la Universidad tiene dos fuentes de financiamiento, una constituida por los recursos que otorga el nivel central del Estado a través del Tesoro General de la Nación, y otra que cada Facultad genera; en este caso se debió demandar a la autoridad que suscribió los contratos aludidos, en ese sentido observa la legitimación pasiva del ahora demandado; y, iii) Las relaciones contractuales mencionadas, son de consultoría en línea, mismos que no se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo, porque obedecen a un régimen propio que son las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y de Servicios (NB-SABS), regulado por el DS 0181 de 28 de junio de 2009, así lo estableció la SCP 0386/2017-S1 de 4 de mayo; por lo que, siendo la problemática de orden laboral, debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria al existir hechos controvertidos que la justicia constitucional no puede dilucidar, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Mediante Minuta de contrato administrativo de Consultoría en Línea de 27 de enero de 2017
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras.
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.2. Análisis del caso concreto
- tuvo un plazo definido
- REVOCAR