SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursan Contratos Administrativos de Servicios de Consultoría en Línea 118/2010 de 15 de marzo, 458/2010 de 20 de septiembre; y 477/2010 de 22 de octubre, suscrito por el Director Administrativo y Financiero de la UAGRM como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), los mismos con duración a partir del 4 de enero al 31 de julio de 2010; del 1 al 21 de agosto del mismo año; y, del 1 de octubre de igual año al 31 de septiembre de 2011 respectivamente, como Apoyo Académico los dos primeros y Coordinador Académico el último, con recursos institucionales (fs. 4 a 8).
Por Contrato Administrativo 414/2011 de 19 de diciembre, suscrito por la Directora Administrativa y Financiera de la UAGRM, bajo la modalidad de consultoría individual en línea, se advierte que Freddy Barja Gonzales –ahora accionante- desarrolló el trabajo de Apoyo Administrativo al Departamento de Admisiones Estudiantiles, como Coordinador Administrativo - Logístico Académico de la UAGRM con vigencia de doce meses de acuerdo al cronograma señalado en los términos de referencia (fs. 9 a 11).
A través de Contratos Administrativos 036/2013 de 1 de mayo y 030/2014 de 1 de abril, suscritos por el Jefe Administrativo y Financiero a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Financieras (CEAF) de la UAGRM, se acordó su contratación en el primer caso como consultor para la elaboración y actualización de un Software de seguimiento a la asignación y defensas de trabajos de grado en la Carrera de Ingeniería Comercial dependiente de esa Facultad, y en el segundo como Encargado de la Unidad de Programación de esa misma Carrera, ambos con recursos propios, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2013 y posteriormente desde el 2 de abril al 30 de noviembre de 2014 (fs. 13 a 14 vta.; y, 16 a 19).
Por Contrato de Servicios de Consultoría por Producto 03/2014 de 30 de julio, firmado por el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, vigente desde el 1 de septiembre al 19 de diciembre de 2014, cuya función era el desarrollo e implementación de la plataforma virtual en la Unidad a Distancia de Apoyo Profesional de la Unidad a Distancia dependiente de esa Facultad (fs. 22 a 24).
Consta memorandos de 2 de mayo de 2015 la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, comunicó al accionante que a partir del 2 de mayo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016 se contrató sus servicios a plazo fijo en el cargo de Profesional III -Nivel 9- (fs. 26), de igual forma, el 1 de marzo de 2016 se lo contrató en el mismo cargo y bajo la misma modalidad, a partir de esa fecha hasta el 28 de febrero de 2017 (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Mediante Minuta de contrato administrativo de Consultoría en Línea de 27 de enero de 2017
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras.
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.2. Análisis del caso concreto
- tuvo un plazo definido
- REVOCAR