SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

Del contenido de la acción tutelar, se advierte que el accionante denuncia presuntas lesiones al debido proceso, al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese contexto, respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de la presente acción tutelar, traducida en la falta de resolución del incidente de incompetencia en razón de territorio, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad; más aún, si que el peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad.

Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que en ningún momento el solicitante de tutela estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamación que estimó convenientes y tampoco se le coartó su derecho a la defensa, puesto que como el mismo señaló pidió en varias oportunidades pronunciamiento con relación a la excepción interpuesta, por cuanto mal podría alegarse absoluto estado de indefensión.