SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 16
A través de memoriales de 27 de noviembre, 1 de diciembre, ambos de 2017; y, de 3 de enero, 5 de febrero, 2 de abril, 14 de mayo y 4 de julio de 2018, el impetrante de tutela reiteró se resuelva la excepción de incompetencia; sin embargo, mediante providencias de 7 de febrero, 3 de abril y 15 de mayo todas del citado año, la Jueza demandada justificando la excesiva carga procesal dispuso resolver la excepción de acuerdo al orden cronológico de ingreso conforme se advierte de las conclusiones II.9, 10 y 11 de este fallo constitucional, ratificadas por la providencia de 6 de julio del mismo año, actuados en las que no participó la codemandada Marisol Rodríguez, debido al reciente nombramiento a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR