Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR