Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.6.
II.6. Consta memorial presentado el 14 de noviembre de igual año, por el que el impetrante de tutela, opuso excepción de incompetencia en razón de territorio, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 52 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR