Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. A través de providencia de 18 de del mismo mes y año, Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, asumió conocimiento del inicio de investigación preliminar por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica contra el accionante y otros (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR