SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 11 de noviembre de 2017, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio contra Sara Susana Céspedes Sempertegui, ex Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento referido, argumentando que los supuestos hechos que se investigan se produjeron a una distancia de sesenta kilómetros, por lo que no pudo ser juzgado ni cautelado por una autoridad que carece de competencia territorial, y considerando que la excepción interpuesta debe tener un trámite célere y oportuno, teniendo en cuenta los seis meses de duración máxima de la etapa preparatoria; sin embargo, transcurridos diez meses de su interposición la autoridad demandada omitió su consideración; aspecto que generó indefensión al no poder intervenir en ningún acto procesal justamente por la presentación de la excepción de incompetencia; razón por la que acudió a la vía constitucional interponiendo acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR