SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, no obstante haber transcurrido diez meses de haber interpuesto la excepción de incompetencia, no fue resuelta por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, lesionando su derecho a la libertad.
De los antecedentes se establece que el 14 de noviembre de 2017, el accionante opuso excepción de incompetencia, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento; por providencia de 15 del mencionado mes y año, la autoridad demandada dispuso traslado a las partes, conforme a las Conclusiones II.7 y 8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR