Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 85 a 88 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que transcurrieron más de diez meses sin resolver la excepción de incompetencia; sin embargo, no afectó al bien jurídico libertad ni estableció amenaza contra ese derecho; y, b) Correspondía en el presente caso activar la acción de amparo constitucional, que resulta el medio de defensa idóneo y adecuado para reparar y subsanar los defectos procesales en los que pudo incurrirse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR