SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso

Finalmente, es preciso aclarar que en la presente acción tutelar el impetrante de tutela no pide su libertad sino que el Juez demandado resuelva la excepción de incompetencia en el plazo de veinticuatro horas; al respecto, debe manifestarse que el accionante equivocó la vía; toda vez que, las lesiones al debido proceso deben ser  reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quien considera haber sido objeto de esa lesión, debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso.