Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS
El accionante señala como lesionado su derecho a la libertad, argumentando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 11 de noviembre de 2017, presentó excepción de incompetencia en razón de territorio contra la autoridad demandada, sin que la misma haya sido resuelta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, dejando transcurrir indebidamente diez meses, no obstante haber reiterado su pedido en varias oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR