Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Paola Pamela Antezana Galarza, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante a fs. 31, justificó la inasistencia de la Jueza “Marisol García Salazar” a la audiencia de acción de libertad, señalando que dicha autoridad se encontraba con permiso el día que se desarrolló la audiencia y aclaró que asumió funciones recién el 17 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR