Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.8.
II.8. A través de memoriales presentado el 27 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2017; 5 de febrero, 2 de abril, 14 de mayo; y, 4 de julio de 2018, el accionante reiteró control jurisdiccional referido a la falta de imputación por los delitos denunciados de conducta antieconómica y malversación; y solicitó se emita resolución con relación a la excepción de descrita en la conclusión precedente (fs. 54 a 55, 66, 72 a 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- debe requerir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR