SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) La nulidad de la RA 56/2017 y Resolución 016/2018 emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental y Tribunal Superior de la Policial Boliviana, respectivamente; 2) Se anule y dejen sin efecto todos los actuados y resoluciones del proceso disciplinario hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la participación de Jhonny Nina Coro como Fiscal Policial; y, 3) Se disponga su reincorporación a su fuente laboral con la restitución de todos sus derechos institucionales y laborales.
La decisión fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la participación de Jhonny Nina Coro, como Fiscal Policial dentro del proceso disciplinario seguido contra el impetrante de tutela no existió error en la consignación de su nombre como partícipe del mismo, quedando demostrado su ilegal participación, toda vez que, conforme establece el art 39 inc. 3) de la Ley 101, esta función debe recaer en Jefes, Oficiales y Suboficiales del servicio activo preferentemente con título de abogado, y al no encontrarse dentro de esta estructura los Sargentos, se vulneró el art. 122 de la CPE, pues el referido funcionario policial usurpó las funciones que no eran de su competencia, por lo que, no podía convalidarse dichos actos procesales por más que la designación hubiera emanado del Comando General de la Policía Boliviana. En consecuencia en atención al debido proceso que también es un principio jurídico procesal que tiende a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso; 2) En cuanto a la vulneración del juez natural, conforme el art. 24 de la normativa disciplinaria, las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, Fiscales departamentales, Fiscales policiales y personal de apoyo, son designados por Orden General de Destinos y duran en sus funciones hasta dos gestiones anuales, por lo que, al existir nuevos componentes en el Tribunal Disciplinario, los mismos se consideran como Jueces Naturales para conocer y resolver todos los casos ventilados o por resolverse e ingresen a partir de su designación, concluyendo que no se lesionó ningún derecho; 3) Sobre la participación de Rene Alcoba Altamirano como Fiscal policial, en atención al art. 22 de la normativa policial, que prevé la actividad exclusiva y con independencia funcional de los miembros de tribunales y autoridades disciplinarias, se acreditó que el referido oficial incumplió con dicha norma al haber fungido de manera paralela además la función de investigador de accidentes de tránsito, existiendo una dualidad de funciones y atribuciones que infringieron la norma antes señalada; y, 4) En cuanto al vulneración del derecho al trabajo, ante las irregularidades cometidas en el proceso disciplinario de alguna manera se violó el citado derecho y por ende al art. 49.III de la CPE.
Finalmente respecto a la legitimación pasiva observada por las autoridades demandadas, debía tenerse presente que es posible admitir las denuncias de lesión de derechos tanto contra la persona o autoridad responsable del acto vulneratorio y a la vez contra la que asumió la responsabilidad, y en el caso de autos al no ser voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos podían quedar en suspenso, en aplicación del principio pro actione, no correspondía denegar la tutela.
1º CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la falta de fundamentación en que incurrió la Resolución 016/2018 de 8 de febrero respecto de los agravios primero y tercero; disponiendo dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 016/2018, y se emita una nueva conforme lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte