SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2015 fue Director de la Unidad Policial de Bomberos de Potosí, por lo que, desde el 4 de mayo al 21 de junio de esa gestión asistió al “LXXV Curso de capacitación de combate y rescate de Desastres Naturales”; sin embargo, al retornar del referido evento –amanecer del 30 de junio– al ingresar a su dormitorio que se encontraba en instalaciones de dicha unidad, se le comunicó que su puesto fue reasignado a un nuevo oficial de Policía y sus pertenencias se encontraban en el piso, lo que le llevó a utilizar un vehículo de Bomberos para trasladar las mismas a su domicilio. Como consecuencia de este hecho, fue denunciado y procesado por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12 inc. 9) de la Ley 101 –Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana de 4 de abril de 2011– “Uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares”.
En el juicio oral disciplinario fue absuelto por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, mediante la Resolución Administrativa (RA) 078/2016 de 18 de abril; sin embargo, a raíz de la apelación presentada contra el citado fallo, el Tribunal de alzada por “RA 161/2017” declaró probado el mismo, anulando en consecuencia su absolución, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se emitió nuevo veredicto, esta vez Sancionatorio RA 56/2017 de 25 de septiembre, disponiendo su retiro temporal de tres meses de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, lo que le llevó a interponer recurso de apelación, toda vez que, esta última decisión fue asumida y firmada por otras autoridades a las que conocieron el juicio oral y la producción de pruebas, vulnerándose el principio de inmediación, además de otros defectos que fueron convalidados o ratificados por la Resolución 016/2018 de 8 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte