SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
segundo agravio
En cuanto al segundo agravio de amparo constitucional, que al igual que el caso anterior, se refiere a la respuesta dada al segundo agravio de apelación que dio lugar a la Resolución hoy cuestionada, referido a la vulneración al debido proceso en su vertiente juez natural y éste en su elemento competencia por incumplimiento al principio de inmediación, toda vez que la RA 56/2017 de 25 de septiembre, fue firmada por Alberto Paniagua Boyerman y Luis Greco Castellón Clavijo, cuando dichas autoridades no estuvieron en el juicio oral por lo que no tenían “competencia”, no habiendo conocido la producción de pruebas ni los alegatos de las partes, lesionado el principio de inmediación. Al efecto, el peticionante de tutela cita y glosa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y de este Tribunal relativa al derecho al debido proceso, juez natural y el principio de inmediación en procesos disciplinarios, señalando finalmente que el juicio oral disciplinario se realizó en diferentes fechas de 2016, concluyendo el 18 de abril del citado año, cuando se dictó la primera RA 078/2016 (Absolutoria).
A los fines de resolver la problemática planteada, corresponde precisar que en relación a este reclamo, tanto del memorial de demanda de amparo constitucional como su escrito de subsanación, el accionante se circunscribió a transcribir los argumentos presentados en su correspondiente apelación, así como lo resuelto por el Tribunal ahora demandado, y en el mismo sentido, también transcribió la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 1395/2014-RRC relativa al debido proceso y el principio de inmediación, así como jurisprudencia constitucional concerniente al Juez natural en procesos disciplinarios, pero sin presentar un cargo específico por el que acuse la Resolución 016/2018 de 8 de febrero, como carente de fundamentación o con errónea interpretación de la norma o jurisprudencia constitucional, y únicamente se limita a señalar que la RA 56/2017, cuya apelación motivó la Resolución aquí analizada, vulneró su derecho al debido proceso vinculado con la garantía de Juez natural y principio de inmediación.
Ello implica que al respecto, este Tribunal no puede emitir un pronunciamiento en relación a la respuesta dada por las autoridades demandadas en virtud al segundo agravio planteado en apelación de la referida RA 56/2017, por cuanto el accionante además de formular el presente reclamo de forma similar al planteamiento de su (segundo) agravio de apelación, no expuso de manera precisa por qué la labor jurisdiccional del referido colegiado hoy demandado, vulnera sus derechos fundamentales invocados, ni en qué elemento es que este Tribunal debiera revisar dicha labor, por lo que corresponde denegar la tutelar en relación a este extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte