SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4

Fecha: 09-Nov-2018

tercera denuncia

En cuanto a la tercera denuncia presentada en esta acción, referida a la respuesta dada por las autoridades demandadas en la Resolución 016/2018 con relación al tercer agravio de apelación; el impetrante de tutela luego de transcribir el reclamo contenido en dicho agravio, el cual se refiere a la nulidad que hubiese generado la actuación de René Alcoba Altamirano como Fiscal Policial, toda vez que, el indicado oficial de policía además de desempeñar la función de Fiscal Policial también cumplió otras funciones policiales de manera paralela, como ser, la de investigador de accidentes de Tránsito, incumpliéndose así lo previsto en el art. 22 de la Ley 101 relativo a la independencia funcional de las autoridades de régimen disciplinario, consiguientemente por mandato del art. 122 de la CPE sus actos serian nulos. Al respecto las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución 016/2018, no respondieron con ningún fundamento sobre el incumplimiento del mandato del art. 22 de la Ley 101 que establece la independencia funcional de los fiscales policiales, confirmando en contrario la ilegal actuación del funcionario policial citado.

Lo expuesto por las autoridades demandadas, en cuanto a la problemática planteada por el accionante, determina la veracidad de la denuncia, es decir, la falta de fundamentación en el pronunciamiento al agravio de ilegal participación del Fiscal Policial pues, lo que se alegó de manera precisa fue que en su calidad de miembro o parte del ámbito disciplinario sus funciones eran a dedicación exclusiva y no así, si fue legal su designación como se malinterpretó a tiempo de resolver dicho agravio, lo que constituye la vulneración al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, toda vez que, no se otorgó respuesta a un planteamiento en específico,  conllevando a que el impetrante de tutela desconozca un pronunciamiento a su planteamiento, es decir, si fue evidente el incumplimiento a la normativa disciplinaria y si ello generó un defecto insubsanable que amerite una nulidad.