SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4

Fecha: 09-Nov-2018

cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública

Asimismo, respecto del incumplimiento a la legitimación pasiva denunciada por el tercero interesado, es decir, la falta de activación de la presente acción de defensa contra las actuales autoridades del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana y el Comandante General, debe tenerse presente que la identificación exigida por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa y la equidad de la parte demandada, pero en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en la norma legal antes citada, cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública. En consecuencia, aplicando un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, se estableció que este presupuesto se tiene por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizada por el accionante, se consigna la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales, situación que fue cumplida por el impetrante de tutela, toda vez que, de manera precisa e inequívoca señala al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y al Comandante General, como el ente en el que las autoridades disciplinarias hubiesen vulnerado sus derechos motivo de consideración, consecuentemente, al no ser evidente el defecto reclamado corresponde ingresar a resolver el fondo de los cuestionamientos traídos en revisión.