SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4

Fecha: 09-Nov-2018

i)

Wilson Ortiz Santos y Victor Cárdenas Tapia, actuales Presidente y Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en la audiencia de fundamentación oral, señaló que;      i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en cumplimiento a la legitimación pasiva debió notificarse a las autoridades que están en funciones al momento de la interposición de la acción tutelar y no solamente dirigirse contra los ex funcionarios, lo que conlleva a una tutela ineficaz, pues no sería posible compulsar si la demanda no fue contra la autoridad facultada para revisar, modificar, confirmar o refutar el fallo;   ii) Haciendo referencia a los hechos que motivaron el proceso disciplinario, informo que Primo Elías Morales fuel el Fiscal Policial del caso y no así Johnny Nina Coro, pues el firmó todas las investigaciones conforme dispone el art. 51 de la norma disciplinaria, habiendo existido en todo caso un error en el relator al citar en la primera audiencia al funcionario policial observado, por lo que, no se incurrió en la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales. Asimismo, sobre el mismo tema debía tomarse en cuenta que el presidente del Tribunal Disciplinario en la tramitación del juicio dio la oportunidad a las partes de plantear recusaciones o excusas contra algún miembro del Tribunal conforme establece los arts. 62 y 51 de la Ley 101, además para que el accionante pueda hacer uso de dichos mecanismos de defensa en aplicación del art. 52 de la misma norma se pudo haber formulado incidentes y excepciones; sin embargo, la defensa manifestó que no tenía  ningún planteamiento cuando ese era el momento para hacer conocer sus observaciones, en consecuencia debiera considerarse como un acto consentido; y, iii) Que el Tribunal conformado bajo la presidencia del “Coronel De La Torre” fue legalmente nombrado mediante orden general de destinos quien presidió de manera continua y contradictoria, no habiéndose vulnerado de ninguna manera el art. 24 de la norma disciplinaria debiendo considerarse al contrario que los Tribunales departamentales y Fiscales policiales duran hasta dos gestiones, pero en el caso de la Policía Boliviana cada año se cambian de destinos –como es de conocimiento general–, por lo tanto, no se cumple el tiempo antes referido, aspecto que genera la imposibilidad de que un Tribunal disciplinario pueda quedar de manera permanente para subsanar o enmendar una resolución, por lo que, se designó a las nuevas autoridades disciplinarias quienes enmendaron no la parte que fue debidamente valorada bajo el principio de inmediación, por contacto directo de las pruebas testificales de descargo, literales, sino solo se corrigió de manera fundamentada y justificada lo observado por el Tribunal Superior, concluyendo que no se violó el referido principio pidiendo en  consecuencia se deniegue la tutela impetrada.

Edgar Téllez Téllez, Comandante General, Santiago Delgadillo Villalpando, Álvaro Álvarez Griffiths, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Wilson Ortiz Santos, Juan Carlos Huanca Condori y actual integrante; Alberto Ramiro Paniagua Boyerman, Rosse Mary Pinto Pinto y Luis Greco Castellón Clavijo ex miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí; todos de la Policía Boliviana, no se hicieron presente a la audiencia de consideración, tampoco presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 215 a 217, 219, 248, 256, 263, 270 y 278.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y debido proceso en sus elementos fundamentación, juez natural y al principio de inmediación, alegando que las autoridades demandadas pese a las irregularidades existentes en el proceso disciplinario ratificaron la Resolución Sancionatoria emitida por el Tribunal inferior, sin considerar sus reclamos de apelación, tales como: i) La ilegal participación de Jhonny Nina Coro como Fiscal Policial; ii) Que la RA 56/2017, fue firmada por autoridades que no estuvieron en el juicio oral; iii) La nulidad que generó la actuación de René Alcoba Altamirano como Fiscal Policial, quien al mismo tiempo ejerció otras funciones policiales paralelas; y, iv) La lesión de su derecho al trabajo, por habérsele impuesto la sanción de suspensión de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haber.