SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4

Fecha: 09-Nov-2018

b)

b)    La lesión al debido proceso en su vertiente juez natural y este en su elemento competencia por incumplimiento al principio de inmediación, toda vez que, en su segundo motivo de apelación denunció que la          RA 56/2017, fue firmada por Alberto Paniagua Boyerman y Luis Greco Castellón Clavijo, cuando dichas autoridades no estuvieron en el juicio oral, consiguientemente el referido fallo fue suscrito por personas que no tenían competencia por no haber participado –como dijo antes– del juicio oral, y menos conocido la producción de pruebas ni los alegatos de las partes, vulnerando el principio de inmediación. Al respecto el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, señaló que no se lesionó el referido principio, pues de la revisión del cuaderno disciplinario se estableció que las autoridades inferiores tomaron conocimiento y asumieron contacto directo entre el juzgador y las partes; y a la fecha, ante la existencia de un nuevo miembro del Tribunal designado por Orden General de destinos, el actual Tribunal “se considera Juez Natural para conocer y resolver los proceso disciplinarios” además que solamente subsanó la resolución de primera instancia que fue anulada por no cumplir el debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia. Respecto de dicha respuesta, el ahora accionante sostiene que el juicio oral disciplinario se llevó adelante el 2016, emitiéndose una primera Resolución absolutoria por otras autoridades a las suscribientes del fallo observado.