SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
b)
b) La lesión al debido proceso en su vertiente juez natural y este en su elemento competencia por incumplimiento al principio de inmediación, toda vez que, en su segundo motivo de apelación denunció que la RA 56/2017, fue firmada por Alberto Paniagua Boyerman y Luis Greco Castellón Clavijo, cuando dichas autoridades no estuvieron en el juicio oral, consiguientemente el referido fallo fue suscrito por personas que no tenían competencia por no haber participado –como dijo antes– del juicio oral, y menos conocido la producción de pruebas ni los alegatos de las partes, vulnerando el principio de inmediación. Al respecto el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, señaló que no se lesionó el referido principio, pues de la revisión del cuaderno disciplinario se estableció que las autoridades inferiores tomaron conocimiento y asumieron contacto directo entre el juzgador y las partes; y a la fecha, ante la existencia de un nuevo miembro del Tribunal designado por Orden General de destinos, el actual Tribunal “se considera Juez Natural para conocer y resolver los proceso disciplinarios” además que solamente subsanó la resolución de primera instancia que fue anulada por no cumplir el debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia. Respecto de dicha respuesta, el ahora accionante sostiene que el juicio oral disciplinario se llevó adelante el 2016, emitiéndose una primera Resolución absolutoria por otras autoridades a las suscribientes del fallo observado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte