SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
a)
a) La “vulneración al derecho a pedir la nulidad de actos de personas que usurpen funciones”, alegando que la participación de Jhonny Nina Coro como Fiscal Policial fue ilegal, pues no contaba con el grado mínimo de suboficial para ocupar ese cargo, incumpliéndose lo previsto en el art. 39 inc. 2) de la Ley 101, aclarando que ese defecto no pudo ser reclamado en juicio por el obstáculo legal previsto en la precitada norma legal, que impide plantear incidentes de nulidad, siendo oportuno recién a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación en caso de resoluciones sancionatorias; sin embargo, al respecto el Tribunal Disciplinario Superior rechazó su agravio bajo el argumento de que hubiere sido un acto consentido y en su caso se trató de justificar el ilegal nombramiento al amparo del art. 24 de la Ley citada, argumento que sería incorrecto, reiterando que no se consideró lo dispuesto en el art. 52 de la norma disciplinaria, constituyéndose la participación del referido funcionario nula por mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulnerarse los arts. 3 y 39 de la norma legal disciplinaria antes citada y art. 62 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), pero además se incumplió lo desarrollado en la SCP 0657/2017-S2 de 3 de julio, que resolvió problemática similar contra la misma persona, en el que, se dispuso la nulidad de todos los actos y resoluciones del proceso disciplinario en los que participó el mencionado fiscal.
René Mauricio Alcoba Altamirano, Fiscal Policial Departamental de Potosí, por medio de su abogado, en audiencia, se sumó a la observación sobre el incumplimiento a la legitimación pasiva por parte del accionante, y con relación a los motivos de la acción de amparo constitucional, señaló: a) Quien tomó la declaración del acusado del accionante y acusó fue Primeo Elías y verificadas las actas de audiencia se acreditaría que fue el junto a José Daniel Lizarazu los Fiscales policiales que conocieron el proceso disciplinario y posterior a la nulidad de la primera Resolución absolutoria asumió dicho cargo Mauricio Alcoba Altamirano no resultando evidente lo manifestado por el impetrante de tutela respecto de la participación de Jhonny Nina Coro; y b) En cuanto a la dualidad de funciones del Teniente Alcoba, señaló que no era evidente, toda vez que, las pruebas ofrecidas por el peticionante de tutela eran anteriores a la designación de Fiscal Policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte