SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
III.3.1. Consideraciones Previas
Antes a ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar, el impetrante de tutela impugna la RA 56/2017 y Resolución 016/2018, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí y Tribunal Permanente Disciplinario Superior de la Policía Boliviana respectivamente; este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el primer fallo –56/2017–, puesto que esta instancia no se constituye en una etapa recursiva adicional de revisión del proceso disciplinario; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de la referida resolución se materializa en el fallo pronunciado por el Tribunal Superior Disciplinario emergente de la interposición del recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia su revisión, única, exclusiva y privativamente a las autoridades administrativas llamadas por ley; que en el caso concreto, vendrían a ser, el merituado Tribunal de alzada; por lo tanto la labor, a desarrollarse a continuación estará enmarcada únicamente al análisis del fallo emitido por la última instancia recursiva, como es la Resolución 016/2018, toda vez que éste sería la que confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3.1. Consideraciones Previas
- cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública
- primer agravio
- segundo agravio
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- CONFIRMAR en parte