SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

a)

El accionante a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, ampliándolo manifestó que: a) El Auto de Vista impugnado no está motivado ni fundamentado, en cuanto a las razones que determinaron mantener subsistente la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP y no respetó los principios de proporcionalidad, necesidad, idoneidad, instrumentalidad y temporalidad de una medida cautelar debido a que las medidas impuestas son excesivamente gravosas con relación al único riesgo procesal que se declaró como concurrente; b) Los Vocales demandados en sus conclusiones señalaron que el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP no concurre, debido a que los acusadores no demostraron la obstaculización o influencia negativa sobre los peritos o partícipes; sin embargo, revocaron en parte la Resolución manteniendo subsistente el referido riesgo procesal, reiterando lo indicado por el Juez cautelar en sentido que “…hay testigos que tienen que declarar y que pueden ser influenciados por el imputado…” (sic), sin indicar en tiempo presente sobre quién, cuándo, cómo y de qué forma se ejerció dicha influencia, con total falta de objetividad y contrariando lo señalado por la SCP “276/2018 de 25 de junio” (sic); no obstante, si tal riesgo subsistiría, la única medida cautelar aplicable sería la prohibición de acercarse a los testigos, a sus domicilios y contactarlos telefónicamente; empero, en el caso se aplicaron medidas más gravosas y desproporcionales al citado peligro procesal, desconociendo lo establecido en los arts. 7, 221 y 222 del CPP; c) Es una persona de la tercera edad y en aplicación de las medidas cautelares se encuentra detenido en su casa, sin gozar de una verdadera calidad de vida; y, d) Solicita se apliquen los mismos razonamientos descritos en la SCP 0618/2017-S1 de 27 de junio, reiterando se le conceda la tutela, manteniendo únicamente subsistente la medida cautelar de prohibición de acercarse a los testigos.

El accionante denunció la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto los Vocales demandados a través del Auto de Vista 197/2018 y su complementario, le impusieron las medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria con escolta, que restringe su libertad al no estar motivada y fundamentada, por las siguientes razones: a) Otorgó a las resoluciones de medidas cautelares, la calidad de cosa juzgada en contradicción con el art. 250 del CPP; b) Reconocen que no existen los elementos de convicción para acreditar la concurrencia del art. 235.2 del CPP; sin embargo, lo mantuvieron vigente e impusieron la medida sustitutiva de detención domiciliaria, basándose en supuestos observados por ellos mismos; c) No se respondió de manera clara y fundamentada a los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental; d) En base a una defectuosa valoración impuso medidas sustitutivas, cuando debió disponer la libertad pura y simple; y, e) No existe justificación para la aplicación de una medida cautelar, dado que fundamentó la inconcurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, estando ausente la necesidad de medida cautelar.