SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Respecto a la problemática e
El accionante sostiene que no existe justificación para la aplicación de una medida cautelar, dado que fundamentó la inconcurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; al respecto, al margen que esta reclamación se limitó a su mera enunciación, el Tribunal de alzada fue claro al establecer que no se ingresaría a revalorizar la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la aplicación de medidas cautelares, puesto que lo debatido fue la cesación a la detención preventiva en el marco del art. 239.1 del CPP, motivo por el cual, resolvió por activar la segunda parte del citado precepto legal, aplicando medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, en favor del ahora accionante; lo mismo ocurre con lo alegado en relación al principio de proporcionalidad que carece de una explicación de cómo es que hubiera sido incumplido, en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela con relación a esta denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 2) ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE IMPUTADA, DANDO POR DESVIRTUADO EL NUM. 2 DEL ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA RESOLUCIÓN VENIDA EN APELACIÓN DE FECHA DOCE (12) DE JULIO DE 2018, (…) SE DISPONE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO MARIO HORACIO GIL SOSA BAJO LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DEL ART. 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SIENDO LAS SIGUIENTES
- i)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- por lo que concurre el art. 235 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal
- Respecto a la problemática
- Respecto a la problemática b
- 1)
- Respecto a la problemática e
- REVOCAR en todo