SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

Respecto a la problemática b

Señala que los Vocales demandados reconocen que no existen los elementos de convicción para acreditar la concurrencia del art. 235.2 del CPP; sin embargo, mantuvieron vigente este riesgo e impusieron la medida sustitutiva de detención domiciliaria, basándose en supuestos observados por ellos mismos; a este respecto, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…más allá de que no comparta ese criterio este Tribunal Alzada también considera lo mismo, porque pensar a futuro está prohibido es de conocimiento de los acusadores, porque se debe identificar ¿sobre quién?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿de qué forma?, eso implica objetividad…” (sic), y relacionó estas circunstancias con la primigenia imposición del referido riesgo procesal, que se sustentó esencialmente en que existen testigos cuyas declaraciones se encuentran pendientes y que pueden ser influenciados por el imputado, estableciendo además que la carga de la prueba para enervar este riesgo procesal correspondía al imputado, mismo que no fue demostrado hubiese cesado dentro de los cánones del art. 239.1 del CPP, motivo por el cual concluyeron que: “…el auto interlocutorio está emitido así y hay que respetar la decisión del juez cautelar” (sic), aspecto que no constituye ninguna contradicción, conforme al contenido del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, por lo que, no corresponde otorgar la tutela impetrada, máxime si este razonamiento condujo a la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, aplicando un criterio de favorabilidad para el ahora accionante.