SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado y asociación delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 132 y 221 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva; luego, solicitó la cesación de la referida medida, que fue rechazada, y habiendo planteado recurso de apelación (que se resolvió junto a las apelaciones del Ministerio Público y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles [ENFE], con adhesión de la Procuraduría General del Estado y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción) mediante Auto de Vista 197/2018 de 2 de agosto, pronunciado por los Vocales ahora demandados, se declaró procedente en parte las apelaciones de las instituciones estatales, manteniendo subsistente el riesgo procesal del art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como procedente parcialmente su recurso, teniendo por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 234.2 del citado código adjetivo penal, disponiendo medidas sustitutivas, consistentes en la detención domiciliaria con escolta, presentación periódica ante el Ministerio Público, prohibición de salir del país con el consiguiente arraigo, prohibición de acercarse y contactarse con los testigos y una fianza económica de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), las cuales considera como restrictivas de su derecho a la libertad porque emergen de la directa violación de la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.

En cuanto al art. 235.2 del CPP, señalaron que no existe elemento objetivo que indique acto de obstaculización alguno y contradictoriamente lo declararon como latente, en franco desconocimiento de los principios in dubio pro reo y de favorabilidad, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando lo correcto era disponer su libertad pura y simple; toda vez que, no se detalló qué elementos probatorios fueron compulsados ni se fundamentó el porqué de la subsistencia del referido riesgo procesal, sin considerar que al no existir debida fundamentación no es válida la imposición de ninguna medida cautelar.

Finalmente expresó que, los demandados no se pronunciaron respecto al agravio relativo a la falta de valoración de antecedentes sobre la inconcurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, ya que los mismos fueron enervados en su totalidad, así como la probabilidad de autoría.