SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
1)
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 358 a 359, el impetrante de tutela, solicitó enmienda y complementación al amparo del art. 13 del CPCo, alegando que la Resolución emitida en la acción de amparo constitucional no se encontraría debidamente fundamentada, pidiendo: 1) Explicar y aclarar que su derecho propietario no está cuestionado, ya que se indicó que existirían juicios pendientes, los cuales no existen, tomando en cuenta que el fallo debe realizarse en base a la valoración de prueba objetiva; asimismo, no se expresó nada acerca de la certificación emitida por ENDE Valle Hermoso S.A., en cuanto a que la propiedad era de su difunto padre; 2) Si los documentos presentados por la nombrada Empresa, se encuentran sobrepuestos a su propiedad; 3) No se pronunció sobre los trabajos clandestinos efectuados en su propiedad; 4) Al ser el propietario no tiene por qué acudir a la vía ordinaria, pues se señaló de manera inequívoca de que tiene su título de propiedad, demostrando su derecho y el avasallamiento abusivo y clandestino; y, 5) En cuanto al Sub Alcalde, se aclare respecto a la orden de amurallamiento en favor de la mencionada empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR