SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

III.3.  Otras consideraciones

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 36.7 del CPCo, no es posible la suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional hasta que no sea resuelta la misma; sin embargo, del acta de audiencia cursante de fs. 345 a 349, se evidencia que la misma se instauró a horas 9:00 del 16 de mayo; difiriéndose dicho acto procesal hasta las 18:00 para la lectura de la resolución. Determinación que soslaya totalmente lo dispuesto en la citada disposición legal, al establecer que en el desarrollo de la audiencia no se podrán decretar recesos hasta dictar la resolución correspondiente; asimismo, se desconoce el principio de concentración -art. 3.6 del citado Código- relativo a que se debe reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.