SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Suprema 108120 de 25 de septiembre de 1961, su padre Pedro Rosas Moreno, fue dotado por el Estado de varias parcelas de terrenos, ubicados en el cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, en el predio denominado Valle Hermoso o “Alalay”, y con la intención de ejercer su derecho a la propiedad y regularizar el de la zona de “Alalay Sud”, al fallecimiento de su padre y su hermano Luis Martín Rosas Zapata, se declaró heredero, cumpliendo con las cargas impositivas y registrar su derecho propietario, de un lote de terreno de una extensión superficial de 15.830.00 m2, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.01.0060359, siendo además el único propietario, ejerciendo actos de dominio y posesión.
En ejercicio actual de su derecho a la propiedad procedió a solicitar la urbanización del inmueble, ante la Sub Alcaldía de Valle Hermoso del GAM de Cochabamba; sin embargo, el referido trámite fue retrasado por diferentes motivos, en particular por el Sub Alcalde -ahora- demandado, quien interfirió en la prosecución del mismo, incluso con acciones de hecho y amenazas a él y a las personas que le colaboraban de que no permitiría la continuación del proceso porque supuestamente su propiedad sería área verde, habiéndose en varias oportunidades apersonando impidiendo los trabajos que se efectuaban y lotes que se encuentran dentro la urbanización, teniendo incluso la osadía de hacerle insinuaciones corruptas, para que le entregue parte de su propiedad en su beneficio y que daría curso a su trámite, en otra oportunidad le exigió la entrega de otro terreno que tiene de 5.000 m2, para que firmara a su nombre y con ello continuaría con el proceso, pero al asistir para reclamarle su comportamiento jamás dio lugar a una entrevista.
Dicha retardación dio lugar a que ENDE Valle Hermoso S.A., sin acreditar ningún derecho propietario, irrumpa bruscamente en su terreno, con maquinaria pesada y trabajadores de la Empresa Valenzuela Barrientos Consultores S.R.L., que fue contratada para realizar trabajos de “amurallamiento”, aprovechando que el 26 de abril de 2018, la referida Sub Alcaldía se encontraba en traslado de sus oficinas y no pudo efectuar ningún reclamo; sumándose a ello, el 27 de ese mes y año, cuando se apersonó con su abogado y otras personas a su propiedad, se encontró con la realización de trabajos clandestinos por parte de algunas personas vecinas del lugar, quienes se aglomeraron y comenzaron con altavoces a incitar a la gente que estaba muy enfurecida, a tal punto que peligraban sus vidas, ya que el Sub Alcalde de dicho distrito coordinó con las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) del barrio, a efecto de que le impidan siquiera acercarse a los alrededores de su terreno.
En ese interín apareció un representante de ENDE Valle Hermoso S.A., con quien conversaron y explicándoles indicó que tenían los papeles al día, encontrándose autorizados por el “Alcalde”; es decir, “…a las claras se ve un contubernio entre este mal funcionario edil y la Empresa ENDE” (sic). Por otra parte precisó que no sería la primera vez en la que fue perturbado en sus derechos propietario y posesorio, ya que anteriormente sostuvo un conflicto con personas que alegaban que esos terrenos pertenecían a la nombrada Empresa; además, a través de una orden fiscal, se certificó que el único propietario de los terrenos sería su padre Pedro Rosas Moreno.
Por ello considera que los -ahora- demandados incurrieron en violaciones a su derecho a la propiedad por vías de hecho, ya que no recurrieron a una autoridad competente que les facultara para realizar esos trabajos y más aún sin ejercicio de ningún derecho posesorio menos propietario, encontrándose realizando trabajos en su propiedad; en tal razón, ante la inexistencia de procesos judiciales o administrativos pendientes, solicita se prescinda de la subsidiariedad, ya que de no otorgarse la tutela existe el riesgo inminente de producirse un daño irreparable a su propiedad, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1478/2012 de 24 de septiembre; y, 1144/2013 de 23 de julio; aduciendo que su derecho propietario no se encuentra cuestionado, demostrándose el avasallamiento por parte de los hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR