Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 17
Conforme lo establecido en los arts. 129.III de la CPE y 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; sin embargo, por Auto de 9 de mayo de 2018 (fs. 67) la audiencia fue fijada para el 16 de igual mes y año; es decir, cinco días de interpuesta la demanda, incurriendo en demora injustificada, más tratándose de una acción tutelar y los fines y derechos que protege.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR