Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa copia simple de la nota remitida por ENDE Valle Hermoso S.A, de 4 de enero de 2011, dirigida a Blanca Nogales Torrico, Fiscal de Materia, certificando que los terrenos registrados en la oficina de DD.RR. a fs. 9 y partida 19 del Libro Primero de Propiedad Agraria de Cercado de 8 de septiembre de 1964, no son de su propiedad, porque no se encuentran registrados a su nombre (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR