Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.4.
II.4. Matrícula 3.01.1.01.0060359 vigente, con timbre electrónico de 20 de febrero de 2017; con superficie de 15830.00 m2, Linderos N: Calle innominada y familia Meneces; E: Canal de riego de la angostura, figurando en Titularidad, Asiento 0: el Estado; Asiento 1; “Pedro Rosas” por dotación, el cual fue presentado para el registro el 24 de abril de 2015; Asiento 1, Andrés Rosas Zapata, por Declaratoria de Herederos, presentado el 7 de agosto de 2015 (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR