SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió en parte
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/22.05.2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 142 a 152, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017, disponiendo que las actuales Magistradas del Tribunal Agroambiental, emitan una nueva sentencia considerando únicamente lo demandando por la parte; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por los representantes del Sindicado Agropecuario Canelas, estableció que de manera expresa y específica impugnaron por esa vía, la nulidad de las disposiciones 6, 7 y 8 de la RS 16129; empero, los demandados, emitieron una resolución ultra petita; concediendo más de lo pedido, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, que marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador, obteniendo concordancia entre el “petitum” de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal, entendiendo que los mismos, no pueden modificar el petitorio, ni los hechos planteados en la demanda; ii) Se vulneró la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; pues las autoridades demandadas, pronunciaron una resolución sucinta, prescindiendo de la fundamentación legal en la que basaban su determinación, suprimiendo la motivación que toda resolución dentro de un proceso debe tener, limitándose a anular toda la RS 16129, sin fundamentar y motivar de manera congruente lo pedido en la demanda de forma pertinente y precisa; consecuentemente, consideró que debió existir un pronunciamiento, sobre cada uno de los puntos demandados, lo que no aconteció en el caso; y, iii) Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por las hoy autoridades demandadas, ello no resulta atendible por cuanto las acciones de defensa dirigidas contra autoridades que cesaron en su funciones, no necesariamente deben ser planteadas contra las mismas, sino contra las nuevas y actuales autoridades titulares que ocupan dichos cargos, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia, citando la SC 0112/2010-R de 10 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR