SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
Instaurada la demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, “…impugnando las partes dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015 emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) respecto al polígono 035 correspondiente al predio “Hacienda Canelas” ubicado en el municipio Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba” (sic); y, sustanciado el proceso contencioso administrativo, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, declarando probada la demanda presentada y en su mérito anula la RS 16129, con relación a la superficie identificada con sobreposición; debiendo el INRA realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, contemplando los argumentos y fundamentos esgrimidos en la sentencia.
Determinación que impulsó a activar la presente acción tutelar por considerar que la Sentencia Agroambiental Nacional que declaró probada su demanda y nula por completo la RS 16129, inobservó los términos de la demanda contenciosa administrativa, que impugnó únicamente las partes 6, 7, y 8 de la RS 16129, en apego a la disposición diecisiete de la misma; pues no sirvió de nada que durante el proceso contencioso administrativo se haya cuidado la no afectación de los intereses de sus afiliados como las áreas comunitarias y educativas. Es más, en ningún momento se alegó una sobreposición; sin embargo, las autoridades accionadas en la Sentencia, determinaron que entre el “Sindicato Agropecuario Canelas” y la “Hacienda Canelas” existe un 100% de sobreposición, que el INRA no valoró a cabalidad la documentación aportada por la parte demandante y terceros interesados, y debió emitir un pronunciamiento al respecto; anulando todo el proceso de saneamiento hasta las pericias de campo.
Denuncia que las autoridades accionadas, no podían apartarse del petitorio y la fundamentación realizada en la demanda contenciosa administrativa, menos fallar “ultra petita” y alejarse del marco de la pretensión que hacía alusión a la no valoración de prueba sobre la posesión del Sindicato Agropecuario Canelas en el informe en Conclusiones, dejando en incertidumbre y provocando imprecisión entre lo demandado y lo resuelto, por lo que considera vulnerados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR