SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Sindicato Agropecuario CANELAS a través de su personalidad jurídica, demostró el reconocimiento de su organización por parte del Estado antes de la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- (LSNRA); y, cumpliendo con la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, que dispone que se considerarán superficies con posesión legal, aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 cumplían efectivamente con la Función Económica Social (FES) según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos; por lo que, según los Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedente en la Resolución Suprema 05289 de 20 de julio de 1960 y el Expediente Agrario de Dotación, se tiene que diecisiete miembros de la Comunidad “Canelas”, hoy Sindicato Agropecuario “Canelas”, fueron beneficiados con la dotación de propiedades individuales dispersas dentro su área colectiva, de las cuales 526.5426 hectáreas, fueron consideradas como terreno de pastoreo en el ex fundo “La Angostura”, cantón Arpita provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba; títulos que fueron emitidos dentro del proceso agrario de consolidación y afectación sustanciado por el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, conforme el Expediente 4265; área comunal, que poseen con aprovechamiento sustentable de la tierra, desde el año 1960.
Con la finalidad de obtener el reconocimiento de la posesión legal de esa área, entre otros derechos, se sometieron a la sustanciación del proceso de saneamiento simple, que realizó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) durante quince años, el mismo que concluyó con la emisión de la Resolución Suprema (RS) 16129 de 31 de agosto de 2015.
El Sindicado Agropecuario Canelas; refirió que el INRA no valoró la prueba ofrecida, sobre su legal posesión en el área comunal; y, menos consideró este aspecto en el Informe en Conclusiones, consecuentemente manifiesta que la Resolución Final de Saneamiento en su parte dispositiva 6, 7 y 8 es ilegal y atentatoria a sus derechos, en apego a la parte dispositiva diecisiete de la Resolución nombrada, que expresamente determina la posibilidad de impugnar la Resolución Suprema en la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental respecto a su derecho, sin afectar a los demás predios, salvo casos de sobreposición; acudir a la jurisdicción agroambiental en esa instancia, para que se restauren los derechos del referido Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR