SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia; a la propiedad y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, al considerar que las autoridades demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, declararon probada la demanda contenciosa administrativa y nula la RS 16129, determinación que a criterio suyo resultaría incongruente y ultra petita por cuanto el análisis no sólo se circunscribió a los puntos cuestionados, sino que yendo más allá implicó a otras determinaciones afectando derechos ya consolidados de terceros, cuando la nulidad pedida sólo fue respecto a las disposiciones 6, 7 y 8 de la citada Resolución Suprema, sustentada en la vulneración de derechos y no así en una supuesta sobreposición.

Identificado el problema jurídico sobre el cual converge esta acción de defensa y del análisis de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido incólume al resguardar el derecho al debido proceso como parte inherente a la actividad judicial como administrativa; por cuanto esta máxima instancia ha determinado a través de la emisión de la jurisprudencia emitida la protección de ciudadanos y ciudadanas, de posibles abusos originados con actuaciones, omisiones procesales o decisiones jurisdiccionales asumidas para resolver controversias jurídicas.

En el caso concreto, el Sindicato Agropecuario “Canelas” representado por Fausto Silvestre Higueras y Víctor Hugo Higueras Soto, por memorial de 16 de octubre de 2015, instauró demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando expresamente la RS 16129, en sus disposiciones 6, 7 y 8 por considerarlas ilegales; señalando como argumentos de su demanda que su impugnación no es por un caso de sobreposición, sino por la vulneración de derechos, pidiendo declarar nulas las referidas disposiciones; toda vez que, el INRA no valoró la prueba presentada por el Sindicato, en consecuencia no consideró su derecho posesorio demostrado por las fichas catastrales levantadas en la etapa de campo en el proceso y los certificados de posesión emitidos por autoridades regionales, que además no se reconoció el derecho colectivo del sindicato, pues el referido INRA lo denominó como área comunitaria Hacienda Canelas III registrando el cumplimiento de la Función Social según consta en la Ficha Catastral, señalando la existencia de pastoreo, recojo de leña y crianza de animales, por lo que de ninguna manera correspondía declarar al predio como tierra fiscal, solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa.