SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a los derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad y a los principios de seguridad jurídica y verdad material; por cuanto, las autoridades demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, de manera incongruente y ultra petita declararon probada la demanda y en consecuencia dispusieron la Nulidad de la RS 16129 de 31 de agosto de 2015, en su integridad, concediendo más de lo demandado en la acción contenciosa administrativa en la que impugnó sólo las disposiciones 6, 7 y 8 de la citada Resolución Suprema, sustentando su demanda en la vulneración de derechos y no en una supuesta sobreposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR