Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.2.
II.2. Consta memorial de 16 de octubre de 2015 por el cual Fausto Silvestre Higueras y Víctor Hugo Higueras Soto en representación del Sindicato Agropecuario “Canelas”, interpusieron demanda contenciosa administrativa contra Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 16129, en sus disposiciones 6, 7 y 8, por considerarlas ilegales, aclarando que su impugnación no era por un caso de sobreposición, sino por vulneración de derechos, pidiendo declarar nulas las referidas disposiciones de la RS 16129, sustentando su petitorio en el punto 17 de la RS 16129 (fs. 29 a 31 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR