Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.3.
II.3. Por Auto de 29 de febrero de 2016, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental admitió la demanda contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, respecto al predio denominado “Canelas III”; disponiendo que se ponga en conocimiento de las autoridades demandadas y se oficie al INRA a objeto de que se remitan antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, así también determinó que se haga conocer el proceso contencioso administrativo a Marcelo Eduardo Canelas Méndez; Carlos Alberto, Eduardo Enrique, Luis Alfonso, Gonzalo Augusto, Fernando José y Leonardo, todos Canelas Tardío, en su calidad de terceros interesados (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dispositivas 6, 7, 8 de la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de 2015
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR